El pasado domingo 2 de enero de 2022 entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad. Una norma que busca que las personas con movilidad reducida no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.
Aunque fue aprobada a finales de julio del año anterior y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 6 de agosto 2021, no ha entrado en vigor hasta el 2022. Dicha norma se recoge como el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
El primer objetivo que se marca la nueva norma de accesibilidad es no discriminar para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Para ello se llevan a cabo una serie de condiciones básicas que derivan en la aplicación de los principios de:
- Autonomía individual
- No discriminación
- Accesibilidad universal
- Diseño universal o para todas las personas.
Para ello se debe de tener en consideración las necesidades de las personas con movilidad reducida. Pero también las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo. Dichas condiciones básicas garantizarán unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico y con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
En la norma recogida en el BOE se habla de mejores en materia de accesibilidad en las siguientes zonas urbanizables:
- Espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal
- Itinerarios peatonales accesibles
- Áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores
- Plazas, parques y jardines
- Sectores de juegos infantiles y de ejercicios
- Tramos urbanos de las playas
- Bancos y mesas de estancia
- Fuentes de agua potable
- Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos
- Bolardos
- Elementos de protección peatonal
- Elementos de señalización e iluminación
- Cabinas de aseo, vestuarios y duchas exteriores
- Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida
- Accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público
El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad especifica en el artículo 16 como deben ser los ascensores. Esta se incluye dentro del capítulo V, denominado elementos de urbanización.
En primer lugar, los ascensores vinculados a un itinerario peatonal accesible estarán convenientemente señalizados, serán parcialmente transparentes, permitiendo el contacto visual con el exterior, y cumplirán las especificaciones establecidas en los siguientes apartados.
En cuanto a la dimensiones, el documento técnico de accesibilidad recoge que las dimensiones en el interior de la cabina dependerán del número y la posición de las puertas de que disponga. Teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Cabinas de una puerta: 1,10 × 1,40 m (ancho x profundidad).
- Las Cabinas de dos puertas enfrentadas: 1,10 × 1,40 m (ancho x profundidad).
- Cabinas de dos puertas en ángulo: 1,60 × 1,40 m.
En el caso de las puertas, se dejará un ancho de paso libre mínimo de 90 cm y contarán con un sensor de cierre en toda la altura del lateral. El ascensor dispondrá de un espejo o dispositivo funcionalmente equivalente, que facilite la visión en el desembarque.
Además, se colocarán pasamanos de sección ergonómica adecuada para el agarre en las paredes de la cabina donde no existan puertas.
Los símbolos de las botoneras contrastarán cromáticamente con el fondo y contarán con indicación en alto relieve y braille. Se colocará el número de la planta en alto relieve y con contraste cromático respecto al fondo, preferentemente en la jamba derecha exterior, en sentido salida de la cabina.
La nueva ley de accesibilidad recoge que la cabina dispondrá de un sistema de alarma que pueda ser utilizado por todas las personas. Así mismo contará con un bucle de inducción magnética convenientemente señalizado.
En el exterior de la cabina y colindante a las puertas deberá existir un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo.
Frente al lado exterior de la puerta del ascensor, y en todas sus paradas, se dispondrán franjas de pavimento táctil indicador direccional colocadas en sentido transversal a la dirección de acceso, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46.
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Fuente: https://www.tododisca.com/