El Consorcio de la Vivienda de Barcelona con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios y con el fin de fomentar la mejora de la accesibilidad, establece un programa de subvenciones para actuaciones de accesibilidad en edificios de viviendas plurifamiliares o unifamiliares en la ciudad de Barcelona.
Instalación de ascensores
Comprende las actuaciones consistentes en la dotación de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares que no dispongan, tanto por el interior como por el exterior de los edificios de viviendas plurifamiliares. Los edificios tendrán que ser como mínimo de planta baja más dos plantas, con independencia de las paradas.
Supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad
Comprende las siguientes actuaciones:
– Obras de supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores en edificios plurifamiliares hasta planta baja más dos plantas; así como la ampliación de paradas en edificios que ya dispongan de un ascensor.
– Elementos para la mejora de la accesibilidad comunicativa para personas sordas, en el supuesto de que no dispusieran anteriormente.
Hay que tener en cuenta que:
El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma actuación, quitado el que prevé el artículo 7 de las Bases Reguladoras para los casos de ayudas sociales concedidas por otros entes, en que las ayudas serán acumulables.
¿Quién lo puede pedir?
Pueden tramitar las ayudas el presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o el propietario del edificio.
Para las personas jurídicas y aquellas personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio realizar el trámite por medios telemáticos.
Requisitos
Requisitos de los edificios. Se podrán presentar a esta convocatoria:
Los edificios de viviendas construidas antes del 1996 y en los cuales el 70% de la superficie del edificio, excluida la planta baja no destinada a vivienda, y la superficie bajo rasante, esté destinada a vivienda de uso habitual. En caso de que no se llegue al 70% mencionado, las subvenciones se otorgarán proporcionalmente, en función de la superficie destinada a la vivienda habitual, salvo que las viviendas que no cumplan esta finalidad, hasta llegar al 70% del total de vivienda del edificio, se destinen a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona.
Los edificios de viviendas posteriores en 1996 que ejecuten obras de accesibilidad se podrán acoger a las subvenciones establecidas en esta convocatoria, excepto que se encuentren dentro del periodo de reclamación al promotor de la obra, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley de ordenación de la edificación y, en ningún caso, inferior a 10 años.
Los edificios de viviendas unifamiliares construidas antes del 1996, excepto para actuaciones de ascensores. Las obras en conjuntos arquitectónicos tendrán que ejecutarse según los criterios urbanísticos aplicables al ámbito específico de actuación.
Las actuaciones tienen que estar sometidas a la legalidad urbanística y paisajística, a la autorización municipal de obras o al régimen de comunicación previa, y tener coherencia técnica y constructiva. El permiso de obras, en la modalidad que corresponda de acuerdo con el tipo de actuación a realizar, tendrá que mantenerse vigente obligatoriamente en todo el tiempo de ejecución de las obras.
No se podrá disfrutar de subvenciones por obras o actuaciones que hayan sido iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Importe de Ayudas/subvenciones
Para la instalación de ascensores la subvención será del 35% del presupuesto protegible con el tope de 30.000 €. En el caso de ascensores exteriores este tope se incrementará a 50.000 €. En los barrios del Arrabal, el Gótico, la Barceloneta, Sant Pere, Santa Caterina y la Ribera, el Pueblo-seco, el Besòs y el Maresme, el Buen Pastor, Can Peguera, las Roquetes, la Prosperidad, Torre Baró y el Carmel la subvención será del 50% del presupuesto protegible, con un tope de 45.000 €. En el caso de ascensores exteriores este tope se incrementará a 65.000 €.
Para las actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad la subvención será del 25% del presupuesto protegible con un tope de 30.000 €. El coste subvencionable a los efectos del cálculo de la subvención estará constituido por el presupuesto de contrato de la empresa o las empresas, por el coste de las obras, los honorarios facultativos, el coste de la redacción de proyectos, informas técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Fechas
Publicación de las bases reguladoras: DOGC del 7 de mayo de 2021.
Publicación de la convocatoria: DOGC del 26 de octubre de 2022.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción se inicia el 27 de octubre de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2022.
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