En la actualidad la única ayuda vigente en el area metropolitana de Barcelona (excepto en Barcelona ciudad) es el «Programa de Adecuación de Viviendas 2021», que permitirá entre otras cosas, obtener una subvención de hasta el 35% para la instalación de ascensores y plataformas.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Los propietarios y arrendatarios de viviendas unifamiliares privados y de viviendas individuales privados en edificios de tipología residencial colectiva tanto si están constituidos en régimen de propiedad horizontal o no, ubicados en los municipios del área metropolitana de Barcelona (excepto Barcelona ciudad).
También podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos metropolitanos, sus empresas públicas municipales y las sociedades mercantiles en las que participen íntegra o mayoritariamente, así como las empresas de servicios energéticos definidas en la directiva 2012/27 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en las condiciones establecidas en el artículo 34.1 f) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
Serán subvencionables las actuaciones descritas en el artículo 4 de las Bases Reguladoras, y que son las siguientes:
a) Actuaciones de obtención y / o mejora de la habitabilidad:
Actuaciones destinadas a que la vivienda alcance las condiciones mínimas de habitabilidad legalmente exigidas al decreto Decreto 141/2012, de 30 de octubre (y las actualizaciones normativas que se puedan producir), por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
b) Actuaciones de adaptación de las instalaciones del interior de la vivienda:
Actuaciones de adaptación a la normativa vigente o aplicable de las instalaciones individuales de la vivienda, red de agua, red eléctrica, red de gas canalizado.
c) Mejoras energéticas y de sostenibilidad:
Actuaciones destinadas a la mejora de la sostenibilidad energética, como son la mejora del aislamiento de la vivienda para optimizar la demanda energética y asegurar el confort acústico; la incorporación de protecciones solares en las aberturas; el cambio de cierres (ventanas, puertas de salida a balcones, otros cerramientos exteriores practicables); la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, iluminación LED, entre otros. También se considerará subvencionable la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
d) Actuaciones de adaptación de la movilidad de la vivienda:
Actuaciones puntuales que mejoren la accesibilidad y la movilidad interior de la vivienda, así como su adaptación total o parcial. En concreto, la instalación de aparatos elevadores, la sustitución de bañera por ducha, el ensanchamiento o adecuación de puertas, pasillos, habitaciones, cuarto de baño, cocina, entre otros.
Las actuaciones anteriormente descritas, en el caso de viviendas unifamiliares, serán objeto de subvención siempre y cuando estén concebidas y se ejecuten bajo los mismos criterios que las actuaciones en viviendas individuales ubicados en edificios de tipología residencial colectiva. El Consorcio velará por que la finalidad de la rehabilitación en el interior de las viviendas no se desvirtúe en ningún momento.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona solicitante?
- La persona solicitante debe ser el/la propietario/a o el arrendatario/a de la vivienda.
- Los ingresos anuales (*) de su unidad de convivencia no superan 4 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
- En el supuesto de adaptaciones interiores de las viviendas destinadas a facilitar la movilidad de las personas, los ingresos anuales (*) no superan 5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
- Los límites de ingresos anuales (*) descritos anteriormente no serán de aplicación en el caso de actuaciones correspondientes al punto 6.d) «Actuaciones de adaptación de la movilidad de la vivienda», cuando alguna de las personas residentes en la vivienda a fecha de la solicitud de la ayuda presente discapacidad igual o superior al 33% y superar el baremo de movilidad reducida, o bien tenga 65 años o más.
- Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña, los Ayuntamientos metropolitanos y con la Seguridad Social, establecidas por las disposiciones vigentes.
¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda?
- Es privado y es unifamiliar o bien individual en edificio de tipología residencial colectiva
- Se sitúa en el área metropolitana de Barcelona, excepto Barcelona ciudad.
- Ha sido construido antes de 2010, excepto para actuaciones de mejoras energéticas y de sostenibilidad (tipología 6-c) y para actuaciones de adaptación de la movilidad de la vivienda (tipología 6-d).
- Se destina a residencia habitual y permanente de la persona propietaria o arrendataria, según padrón a fecha de la solicitud.
- En caso de viviendas con contrato de arrendamiento vigente en el momento de la solicitud de la ayuda, se cumplirán las condiciones establecidas en el punto 8b de la Convocatoria.
- En caso de viviendas vacías en edificios de régimen de propiedad horizontal, se incorporarán al mercado de alquiler en las condiciones establecidas en el punto 8c de la Convocatoria.
- En caso de viviendas vacías en edificios no constituidos en régimen de propiedad horizontal, se incorporarán a la Bolsa de Alquiler Social de la Generalitat oa otros programas públicos análogos en las condiciones establecidas en el punto 8d de la Convocatoria.
- No se ha recibido ninguna ayuda pública por el mismo tipo de actuación en los diez años anteriores.
- No se ha solicitado ninguna ayuda pública por el mismo tipo de actuación.
- Dispone o dispondrá de cédula de habitabilidad vigente en el momento de la presentación de la documentación final de las obras, o se habrá presentado la correspondiente solicitud para su obtención.
- Las obras o actuaciones no han sido iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
- Las obras están en disposición de iniciarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las ayudas. En el caso de no haberse podido iniciar en este plazo por no disponer aún de la concesión de la autorización municipal ya solicitada, las obras estarán en disposición de iniciarse en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de concesión de la autorización municipal.
- Las obras están en disposición de ejecutarse en un plazo máximo de 8 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de solicitud de las ayudas.
¿Qué es el presupuesto subvencionable?
A los efectos de cálculo de las ayudas, el presupuesto subvencionable estará constituido por los siguientes conceptos:
• Presupuesto de la empresa o empresas que realicen las obras.
• Honorarios facultativos (redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios y coste del Informe de Idoneidad).
No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
¿Cuál es el importe de la subvención?
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda será del 35% del coste subvencionable , hasta un máximo de 5.000 euros para cada una de las cuatro tipologías de actuaciones (a, b, c y d) descritas en el punto 6-Autos subvencionables y especificaciones técnicas.
En caso de que la vivienda se incorpore a las bolsas de alquiler social u otros programas públicos análogos, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda será del 35% del coste subvencionable , hasta un máximo de 10.000 euros para cada una de las cuatro tipologías de actuaciones (a, b, c y d) descritas en el punto 6-Actuaciones subvencionables y especificaciones técnicas.
De acuerdo con el artículo 22.2 de las Bases Reguladoras, las viviendas para los que se hayan concedido ayudas para su adecuación no pueden recibir nuevas ayudas por el mismo tipo de actuación hasta que hayan transcurrido diez años a contar desde la fecha de resolución de concesión.
¿Cuál es el plazo para presentar la documentación?
El plazo de presentación de la solicitud solicitud de ayudas y de la correspondiente documentación se abre el día 1 de febrero de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2021.
Se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación en una fecha anterior a esta fecha si se ha agotado la dotación presupuestaria.
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Nota: El contenido del presente documento es meramente informativo, y prevalecerá en todo momento lo que determinan las Bases Reguladoras y la Convocatoria correspondiente, publicados en www.cmh.cat